Asesoría en precios de transferencia

AGENDA DE ASESORIA

¿Precios de Transferencia?

Los precios de transferencia son los precios a los  que una empresa transmite bienes materiales,  activos intangibles o presta servicios a empresas  asociadas o partes relacionadas.

A estas transacciones entre partes relacionadas se  les conoce como transacciones intercompañía.

¿Partes Relacionadas?

Son las personas físicas o morales  que participan de manera directa  o indirecta en la administración,  capital y control de una empresa.

¿Qué implica tener transacciones intercompañía?

De conformidad con el artículo 76 (fracciones  IX y XII), artículo 179 (primer párrafo) y artículo  90 (penúltimo párrafo) de la LISR, los  contribuyentes que celebren operaciones con  partes relacionadas, están obligados a  determinar sus ingresos acumulables y  deducciones autorizadas con los precios,  montos de contraprestaciones o márgenes de  utilidad que hubieran utilizado u obtenido con  o entre partes independientes en operaciones  comparable, esto es, demostrar que se  realizaron a valor de mercado.

Para esto deberá obtenerse y conservarse la  documentación comprobatoria (Estudio de  Precios de Transferencia), donde se demuestre  que las transacciones intercompañía se  llevaron a valor de mercado, mediante la  metodología de análisis establecida en el  artículo 180 de la LISR.

En caso que El Contribuyente llevara a cabo  transacciones intercompañía con partes  relacionadas residentes en México y el  extranjero, podría estar sujeta a las siguientes  obligaciones:

  • Estudio de Precios de Transferencia
  • Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9 DIM)
  • Declaraciones Anuales Informativas Local, Maestra y País por País.
  • Anexos 15 y  16 ISSIF
  • Anexos 16, 17 y Cuestionario de Precios de  Transferencia Dictamen Fiscal

¿A qué estoy obligado?

El Contribuyente debería cumplir con ciertas  obligaciones en materia de precios de  transferencia, si llevara a cabo transacciones  intercompañía y cayera en alguno de los  siguientes supuestos:

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

LISR – Artículo 76 fracción IX párrafo II

– Realiza actividades empresariales y sus  ingresos acumulables del ejercicio  inmediato anterior (FY2021) excedieron  los $13’000,000 mxn.

– Presta servicios profesionales y sus  ingresos acumulables del ejercicio  inmediato anterior (FY2021) excedieron  los $3’000,000 mxn.

– Es contratistas o asignatario en términos  de la Ley de Ingresos sobre  Hidrocarburos.

– No rebasó los ingresos establecidos en  los incisos anteriores, pero lleva a cabo  operaciones con sociedades o entidades  sujetas a regímenes fiscales preferentes.

ANEXO 9 - DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE

LISR – Artículo 76 fracción X

– Haber realizado operaciones con partes  relacionadas mexicanas y extranjeras  durante el ejercicio sujeto a análisis  (FY2022).

ANEXOS 15 y 16 – DISSIF
CFF – Artículo 32-H

– Sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (FY2021) fueron equivalentes o superior a
$904,215,560.00 mxn

– Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior (FY2021) haber tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

ANEXOS 16, 17 Y CUESTIONARIO  DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA  DEL DICTAMEN FISCAL

CFF – Artículo 32-A

– Sus ingresos acumulables del ejercicio  inmediato anterior (FY2021) fueron  equivalentes o superiores a  $1,650’490,600.00 mxn.

– Al cierre del ejercicio fiscal inmediato  anterior (FY2021) haber tenido acciones  colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

DECLARACIÓN INFORMATIVA LOCAL Y MAESTRA

LISR – Artículo 76-A / CFF – Artículo 32-H / CFF – Artículo 32-A

– Sus ingresos acumulables del  ejercicio inmediato anterior (FY2021)  fueron equivalentes o superior a $904,215,560.00 mxn.

– Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior (FY2021) haber tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

– Ser una sociedad mercantil que  pertenezca al regimen fiscal opcional  para grupos de sociedades en los  términos del Capítulo VI, Título II  LISR.

– Ser una entidad paraestatal de la  administración pública federal.

– Ser una persona moral residente en  el extranjero que tenga  establecimiento permanente en el  país.

– Ser una parte relacionada de los  sujetos obligados a dictaminarse  para efectos fiscales.

DECLARACIÓN INFORMATIVA PAIS POR PAIS

LISR – Artículo 76-A / CFF – Artículo 32-H/ CFF – Artículo 32-A
Ser un contribuyente obligado a presentar las declaraciones informativas local y maestra y ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:

¿Cuando debo cumplir mis obligaciones?

Sin fecha

Estudio de Precios de Transferencia

No se presenta, pero es obligación su documentación y conservación a la fecha de presentación de las obligaciones en materia de precios de transferencia.

31.Marzo.24

Información Sobre la Situación Fiscal (Anexos 15 y 16 – ISSIF)

15.Mayo.24

Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9 – DIM)

Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas

Dictamen Fiscal (Anexos 16, 17 y cuestionario de precios de transferencia – SIPRED)

31.Diciembre.24

Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas.

Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional

¿Qué pasa si no cumplo?

ANEXO  –  DIM
No presentación, presentación incompleta o con errores.

SANCIONES
$77,230.00 mxn hasta $154,460.00 mxn

RESGISTRO CONTABLE INCORRECTO
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 76 de la LISR.

SANCIONES
$1,750.00 mxn hasta $5,260.00 mxn por cada operación no identificada.

ANEXOS 15 Y 16 – DISSIF
No presentación, presentación incompleta o con errores.

SANCIONES
$13,490.00 mxn hasta $134,840.00 mxn por cada operación no identificada.

DECLARACIONES LOCAL, MAESTRA Y PAÍS POR PAÍS
No presentación.

SANCIONES
$154,800.00 mxn hasta $220,400.00 mxn

¿Cómo podemos ayudarte?

ESTRATEGIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Consultoria en materia de precios de transferencia.

Implementación de políticas de  precios de transferencia en el Grupo.

Elaboración de análisis  benchmark para  establecimiento de  transacciones intercompañia a valores de mercado.

DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Elaboración de Estudio de Precios de Transferencia conforme a la LISR y las Directrices de la OCDE.

Revisión de Estudio de Precios de Transferencia para cumplimiento de la LISR y Directrices de la OCDE.

DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS

Elaboración de Declaraciones Anuales Local, Maestra y País por País.

Revisión de Declaraciones Anuales Local, Maestra y País por País para cumplimiento de requisitos de la LISR y Directrice de OCDE.

APOYO EN LLENADO DE ANEXOS

Llenado y revisión de:
a) Anexos 15 y 16 de la DISSIF. b)Anexos 16, 17 y Cuestioonario
de Precios de Transferencia del Dictamen Fiscal.

Llenado, revisión, presentación de la Declaración Informativa de operaciones  de  Partes Relacionadas  (Anexo 9 – DIM)

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